Estatutos Gremio
ESTATUTOS DO GREMIO DE XOIEIROS, PRATEIROS E RELOXEIROS DA PROVINCIA DE A CORUÑA
TITULO I
DEL GREMIO Y SUS MIEMBROS
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y FINES DEL GREMIO
Artículo 1º.
Con la denominación de Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de La Coruña se constituye una Asociación Profesional, acogida a la Ley 19/1977 de 1º de Abril de 1977.
Se asociarán las empresas existentes o que en el futuro puedan crearse, bien sean individuales o sociedades, que dentro de la provincia se dediquen como actividad principal a la venta, fabricación, reparación, exportación e importación de alhajas, relojes, artículos de plata y metales preciosos, hallándose en posesión de las oportunas licencias y autorizaciones para la práctica del comercio y que voluntariamente lo soliciten.
Artículo 2º.
El gremio tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y total independencia para el cumplimiento de sus fines; pudiendo adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, realizar actos de disposición y dominio, así como comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción ejercitando las correspondientes acciones y derechos.
Artículo 3º.
El Gremio es de ámbito provincial pudiendo establecer delegaciones, oficinas y dependencias donde estime oportuno.
Tiene su domicilio social en C/ Pórtico de San Andrés nº 1 1º C, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, dentro de la ciudad de La Coruña.
Artículo 4º.
El Gremio se constituye por tiempo ilimitado, podrá disolverse o integrarse en otras entidades similares de acuerdo con las oportunas disposiciones estatutarias.
Podrá también asociarse, federarse o confederarse con otras entidades asociativas empresariales, tanto a nivel provincial como regional o nacional.
Artículo 5º.
Son fines del Gremio:
A) La gestión coordinación y defensa de los intereses profesionales colectivos de sus asociados
B) <!--[endif]-->La asistencia información y asesoramiento individual y colectivo tanto en el aspecto estrictamente profesional como en otros mas amplios de interés general
C) Cualesquiera otros que la Asamblea acuerde ejercitar
A estos fines tendrá entre otras las facultades siguientes:
1ª. De representación de sus asociados: frente a los trabajadores en negociación colectiva, conflictos, huelgas, etc.: frente a la Administración antes los organismos mediadores en la relación laboral, ante la Hacienda Pública a efectos de evaluaciones, convenios, etc. Y ante la Administración Central frente a proyectos de leyes, decisiones o medidas de diversa índole que puedan afectar a la actividad económica.
2ª. De asistencia individual y colectiva, por medio de Servicios de Asesoramientos jurídicos y económicos, de información en materias de interés general, de organización de actividades de carácter formativo, técnico y comercial.
3ª. De mediación en situaciones conflictivas entre asociados, creándose al respecto cuando se estime oportuno una Comisión de Arbitraje que desarrollará su propio reglamento de funcionamiento.
4ª. De velar por el prestigio de la actividad empresarial que les es propia no solo ante los medios de comunicación social sino actuando sobre cualquier persona o asociado que la desprestigie.
5ª. De elaborar directrices de política empresarial y normas para la defensa de la libre competencia entre sus miembros y luchar contra el intrusismo profesional.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º.
Podrán pertenecer al Gremio todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad a que se refiere el artículo 1º, bien sea por sí o por medio de representante debidamente apoderado.
Artículo 7º.
El ingreso de nuevos socios se hará mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva que decidirá sobre la admisión o no del solicitante de acuerdo con criterios objetivos y teniendo presente el interés general del Gremio.
La notificación al interesado, dándole a conocer su admisión, deberá acompañarse de una copia de los Estatutos y demás reglamentos internos así como la ficha de datos a cumplimentar por el solicitante y las cuotas que debe satisfacer tanto de entrada como periódicas.
Artículo 8º.
Son derechos de los asociados:
1º. Elegir y ser elegidos para los puestos de representación, cargos directivos, comisiones de trabajo, etc.
2º. Recibir información de las actuaciones y planes de actividades, así como de la marcha económica y administrativa pudiendo examinar los libros de contabilidad, actas, etc.
3º. Asistir a las Asambleas Generales, y hacer proposiciones, intervenir en los debates y presentar mociones de censura contra algún o algunos miembros de los Órganos de Gobierno.
4º. Utilizar los servicios de toda índole que en el futuro se creen.
5º. Separarse libremente, previo cumplimento de las obligaciones contraídas.
Artículo 9º.
Son deberes de los asociados.
1º. Participar en las Asambleas, elecciones y demás actos sociales y colaborar cuando sea requerido para ello por los órganos de gobierno.
2º. Aceptar y cumplir los acuerdos de la mayoría y los cargos para los que fuera elegido salvo causa justificada.
3º. Satisfacer puntualmente las cuotas y demás pagos acordados con arreglo a las disposiciones estatutarias.
4º. Actuar de acuerdo con los estatutos, favorecer las actividades comunes, respetar el orden de los debates y facilitar información responsable sobre cuestiones de interés común.
5º. No afiliarse a otra entidad del mismo ámbito territorial que persiga fines similares.
Artículo 10º.
La condición de asociado se pierde:
- Por baja voluntaria, quedando obligado a satisfacer las obligaciones pendientes durante el ejercicio económico en curso
- Por expulsión llevada a efecto de acuerdo con el régimen disciplinario
- Por cesar en la actividad o dedicarse a otras no comprendidas en el ámbito de esta asociación
La baja hará perder todos los derechos adquiridos como asociado
Artículo 11º.
La Secretaría tendrá a disposición de los interesados un libro-registro, actualizado, de los miembros.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12º.
Son órganos de gobierno:
- <!--[endif]-->La Asamblea General
- La Junta directiva
- La Presidencia
CAPITULO II
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13º.
Está integrada por la totalidad de los afiliados y es el supremo órgano de gobierno donde reside el poder soberano.
Artículo 14º.
Además de las más amplias facultades de gobierno son específicas de la Asamblea General las siguientes:
- Aprobar y reformar los Estatutos y Reglamentos del Régimen Interno
- Adoptar acuerdos para integrarse, federarse o confederarse con otras entidades empresariales
- Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses comunes así como los programas y planes de actuación de la Asociación
- La elección de cargos directivos de acuerdo con el Régimen Electoral
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva así como los balances, presupuestos y memoria de actividades
- Nombrar dos interventores de cuentas que informen sobre el balance anual
- Censurar la actuación de los cargos representativos
Artículo 15º.
La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para aprobar los presupuestos, balances, memoria de actividades y demás asuntos del Orden del Día. En sesión extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o por solicitud por escrito de la quinta parte de los asociados.
Artículo 16º.
La convocatoria será hecha por el Presidente con ocho días de antelación al menos al fijado para la reunión, en ella se hará constar los puntos del Orden del Día, comunicándose por escrito a los asociados.
Cuando la urgencia del caso lo requiera podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria en un plazo inferior, publicando la convocatoria en los diarios de la provincia o en otros medios de difusión a fin de que la misma pueda ser conocida por todos los asociados.
Artículo 17º.
Para que la Asamblea pueda adoptar acuerdos válidos será necesario que se encuentren presentes en primera convocatoria la mitad mas unos de los asociados. Transcurrida media hora podrá adoptarse acuerdos en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos correspondiendo un voto a cada asociado. Será necesaria la mayoría de dos tercios para adoptar válidamente los acuerdos siguientes: Aprobación y modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación y cualquier tipo de integración federación y confederación con otras entidades.
Artículo 18º.
Para que las reuniones puedan celebrarse válidamente será necesaria la asistencia del Presidente o quien lo represente y de un Secretario que redacte el acta de la reunión.
El acta estará expuesta a los asociados hasta pasados quince días, transcurridos los cuales sin que se presentaran alegaciones, quedará aprobada con la firma del Presidente y del Secretario.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19º.
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, un vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Contador, dos representantes de la zona de Ferrol y dos de la zona de Santiago de Compostela y un número de vocales indeterminado que sumados al resto de los cargos no superen en total el número de diez.
Artículo 20º.
Compete a la Junta Directiva:
- Todas las funciones que le hayan sido expresamente delegadas por la Asamblea General
- La gestión ordinaria dentro de los fines propuestos
- La representación de la Asociación frente a entidades, organismos públicos o privados, sindicatos, Administración Central, Provincial y Local, etc.
- La elaboración de presupuestos, balances y memoria anual de actividades
- La decisión en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos
- La interposición de recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones
- La contratación e inspección de servicios y personal
- El ejercicio de la potestad disciplinaria
- En general la ejecución de acuerdos de la Asamblea, y la toma de decisiones en beneficio o necesarias para la Asociación
Artículo 21º.
Una vez elegida la Junta Directiva nombrará de entre sus miembros los que vayan a desempeñar los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador.
El Vicepresidente realizará las funciones del Presidente por delegación, ausencia o enfermedad de éste.
El Secretario redactará las actas de las reuniones, asegurará el respeto a la legalidad, custodiará los libros y documentos, archivos y sello de la Asociación, firmará junto con el Presidente las actas y documentos de cobros y pagos.
El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.
Artículo 22º.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses. La convocatoria, con el Orden del Día, habrá de hacerse con cinco días de antelación al menos.
En sesión extraordinaria podrá reunirse cuantas veces los estimen conveniente, en caso de urgencia la convocatoria podrá hacerse por teléfono.
Artículo 23º.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría de sus componentes.
Tomará decisiones por mayoría simple correspondiendo un voto a cada miembro.
CAPITULO IV
Artículo 24º.
El Presidente.
Ejercitará las siguientes funciones:
- Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir sus debates
- La representación legal en cualquier clase de actos o contratos pudiendo otorgar, previo acuerdo de la Junta Directiva, poderes notariales
- Ejercer voto decisorio en caso de empate en las votaciones
- Ejercitar las demás funciones específicas que le atribuyen los Estatutos
CAPITULO V
Artículo 25º.
Secretaría General.
Dependiendo de la Junta Directiva se creará una Secretaría Provincial dotada del personal idóneo que sea necesario para el desarrollo de sus fines. El Secretario será responsable directo del personal.
TITULO III
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 26º.
Para el cumplimiento de sus fines se contará con los siguientes medios:
- Cuota de entrada
- Cuotas periódicas
- Otras fuentes de ingresos: derramas, subvenciones, créditos, etc.
Artículo 27º.
La Junta Directiva propondrá anualmente para la aprobación de la Asamblea las cuotas de entrada y periódicas que estarán vigentes durante el ejercicio económico, que coincidirá con el año natural. Dichas cuotas serán acordes con los presupuestos de gastos que se aprueben.
Artículo 28º.
Habrán de llevarse los libros contables siguientes:
- Libros de ingresos y de gastos
- Libros de Inventarios y Balances
- Cuantos libros auxiliares se estimen necesarios
Artículo 29º.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General Ordinaria el Balance Anual y un estado comparativo entre las cantidades presupuestadas y las realmente gastadas.
Redactarán también una Memoria de la que se justifiquen las diferencias habidas y las necesidades de transferencias entre las distintas partidas.
Artículo 30º.
Los socios que lo deseen podrán por si o acompañados de un profesional con título adecuado examinar los libros de la Asociación.
TITULO IV
REGIMEN ELECTORAL
Artículo 31º.
Todos los cargos directivos tendrán una vigencia de cuatro años renovables por mitad cada dos. Todos los asociados serán electores y elegibles y las votaciones serán siempre nominadas y secretas.
Artículo 32º.
La Junta General Ordinaria del ejercicio en que hayan de celebrarse elecciones fijará la fecha de las mismas. Señalará así mismo los cargos a renovar, las formas de realizar las votaciones y la presentación de candidatos.
TITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33º.
Las faltas cometidas por los socios serán sancionadas según criterio de la Junta Directiva.
Las sanciones podrán ser: amonestación privada ó pública, expulsión temporal ó definitiva.
La expulsión tendrá siempre carácter temporal entre tanto no sea ratificada por la Asamblea General.
Artículo 34º.
La moción de censura.
Cualquier socio que se considere perjudicado por la actuación de uno o varios cargos directivos, podrá presentar a la Asamblea General una moción de censura contra los mismos. En caso de ser aprobada la moción por la mayoría de los censurados habrán de poner sus cargos a disposición de la Asamblea, que procederá de inmediato a cubrir las vacantes aunque no estuviera previsto en el Orden del Día.
TITULO VI
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 35º.
La Asamblea que acuerde disolver la Asociación nombrará a su vez una Comisión liquidadora de cinco miembros. También decidirá que fin se le va a dar al fondo resultante que podrá ser repartido entre los asociados en la forma que se estipule.


